La Empresa pagará en el mes de febrero de cada año, por única vez, un bono escolar equivalente a UF 4,5 (Cuatro coma cinco Unidades de Fomento), por cada hijo de Trabajadores que se encuentre estudiando, con tope de 24 años de edad. Además, se pagará en el mes de febrero de cada año UF 5,0 (Cinco unidades de fomento) por cada hijo que curse estudios superiores o de educación superior en carreras técnicas o profesionales con una duración mínima de dos años de estudio.
Este beneficio se hará extensivo a los Trabajadores que estén cursando estudios superiores o de educación superior y no sean beneficiarios de las becas pactadas en este instrumento colectivo, con un máximo de 6 cupos por cada año de vigencia del presente convenio colectivo.
Los niveles de estudios son: transición medio mayor, transición medio menor (párvulos, no sala cuna), pre-kínder, kínder, enseñanza básica, enseñanza media y educación superior en carreras Técnicas o Profesionales con una duración mínima de dos años de estudio.
Para proceder al pago del bono del que da cuenta esta cláusula será requisito indispensable que los Trabajadores presenten la documentación de respaldo correspondiente, emitida por el establecimiento educacional.
Si por alguna razón los Trabajadores no presentan en forma oportuna los documentos, podrán hacerlo en fecha posterior, prorrogándose el proceso de pago hasta el mes de abril de cada año.