La Empresa pagará a los Trabajadores afectos a este instrumento colectivo, con contrato de trabajo indefinido vigente a la fecha en que hayan de hacer uso de su feriado legal, un Bono de Vacaciones equivalente a $414.000.- (cuatrocientos catorce mil pesos) brutos, por cada periodo de feriado legal de 15 días hábi1es continuos que utilice.
El Trabajador podrá hacer uso de 15 días legales de vacaciones al cumplir un año de trabajo en forma ininterrumpida.
Este bono de vacaciones se pagará de manera proporcional a los días tomados en razón del monto señalado en el párrafo precedente.
Las partes acuerdan que si los Trabajadores afectos a una Jornada Excepcional 4X3, 7X7 y 7×7/8×6, hacen uso de su feriado legal en 10 (diez) días hábiles de vacaciones continuos, la Empresa pagará un bono de vacaciones equivalente a $425.000.- (cuatrocientos veinticinco mil pesos) brutos. En el caso que el Trabajador haga uso de 20 días continuos de vacaciones este valor se duplicará, siendo, por lo tanto, corresponderá el pago por este concepto de $850.000.-(ochocientos cincuenta mil pesos) brutos.
Es voluntad de las partes que los Trabajadores en sistema de jornada excepcional hagan uso de su feriado legal en ciclos de 10 días hábiles; esto con el objeto de dar continuidad operacional a las Faenas mineras que la Empresa mantiene comprometida con el Cliente.
El anticipo se pagará la semana anterior a la semana de inicio del feriado, siempre y cuando las respectivas vacaciones se encuentren debidamente aprobadas en sistema por la jefatura.
En atención a lo establecido en el artículo 70 del Código del Trabajo, el feriado deberá ser continuo, pero el exceso sobre 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo.
De coincidir uno o más festivos entre el inicio y el término de las vacaciones igualmente se considerará el pago de este bono, aun cuando el Trabajador haya hecho uso de 9 días (en el caso de coincidir con un día festivo) u 8 días (en el caso de coincidir con dos festivos). De todas formas, el trabajador deberá volver al inicio de su turno respectivo.
El anticipo se pagara la semana anterior a la semana de inicio del feriado.
El monto del bono se reajustará anualmente.